“CONCENTRACIÓN DE MEDIOS”: JUEZA ADMITE A TRÁMITE DEMANDA PRESENTADA POR PERIODISTAS
La justicia tarda, pero llega
La jueza del 4ta Juzgado Constitucional de Lima, Lizy Béjar Monge, recibió a trámite la demanda presentada contra la “concentración de medios” que se originó con la adquisición de Epensa por parte del Grupo El Comercio.
La resolución judicial, con fecha 27 de diciembre del 2013, ha sido ingresada al sistema electrónico de seguimientos de expedientes, adjuntada al expediente principal y entregado a mesa de partes para su próxima notificación a los demandados.
La demanda admitida, y que fue presentada por el fundador de la revista Caretas, Enrique Zileri Gibson, junto a 7 periodistas, no le da la razón a los demandantes, solo la magistrada considera que el pedido cumple con los requisitos formales que requiere este caso.
Dicha resolución judicial admite la demanda a estudio y discusión en el sistema judicial.
La jueza otorgó 5 días a los demandados (empresa Editora El Comercio, Servicios Especiales de Edición y cinco integrantes de la familia Agois Banchero) para contestar la demanda desde el momento en que se reciba la notificación.
Transcribimos a continuación la parte principal de la resolución judicial:
1.) Con Escrito de noviembre 2013-, en la vía del proceso constitucional seis ciudadanos demandan a dos personas jurídicas y cinco ciudadanos, por violación al derecho constitucional: libertad de expresión e información, pluralismo informativo, etc.
2.) Los ciudadanos solicitan anular el acto jurídico de las transferencias de acciones del 54% de la empresa EPENSA y ALFA BETA (grupo familia Agois, diario Correo) que han sido adquiridos por empresas del grupo El Comercio (familia Miro Quesada), con lo cual se produce una alta concentración en un solo grupo empresarial de más del 80 – 90 por ciento de los medios de comunicación escritos del Perú.
3.) Refieren que dicho acto afecta el derecho constitucional a la libertad informativa al afectar directamente el pluralismo y diversidad que constituye la base de todo ordenamiento democrático.
4.) El Juzgado recuerda que son requisitos de procedencia de la demanda de amparo que el pedido se refiera a una violación o amenaza del contenido esencial de un derecho constitucional, y que la vía constitucional sea la única vía urgente y adecuada para obtener tutela; asimismo que la aclaración de los hechos que sustenten la supuesta violación al derecho no requiera de actuación probatoria plena.
5.) En el caso concreto existen elementos objetivos que justifican admitir la demanda constitucional con el fin de establecer si se afectó los derechos fundamentales alegados mediante el acto jurídico objeto de anulación.
FUENTE: Diario 16