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¿Qué hacer cuando se nos prohíbe el ingreso a una "playa exclusiva"?

Publicado: 2014-01-15

Frente a la denuncia de la restricción del acceso a algunas playas del litoral peruano, el Ministerio de Cultura, a través de Alerta contra el Racismo, expresó su rechazo a este tipo de actos.

En la imagen enviada por una de nuestras lectoras, se aprecia un cerco que delimita el espacio que pueden utilizar las personas que no son residentes de la playa de Naplo, en Pucusana.

La herramienta del Ministerio de Cultura refirió que la Constitución Política del Perú es clara al señalar en su artículo 2°, inciso 11 que todo ciudadano tiene derecho a transitar por el territorio nacional; a excepción de hechos puntuales como un mandato judicial.

Asimismo, se reconoce el uso de bienes públicos; señalando, en su artículo 73°, que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles.

Uno de los argumentos empleados por los residentes de una zona mal llamada exclusiva es que la playa no es pública. La Ley N° 26856 indica que las playas son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles en una franja no menor de 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea.

En tanto, el artículo 4 de esta ley señala que en todos los balnearios y urbanizaciones colindantes a la playa, terrenos ribereños y similares bajo propiedad pública o privada debe existir, por lo menos cada mil metros, una vía de acceso que permita el libre ingreso a las playas para que se permita la entrada de vehículos motorizados hasta por lo menos 250 metros de la línea de alta marea. A partir de dicho punto deberá existir al menos un acceso peatonal hasta la playa.

Alerta contra el Racismo informó que al ver una playa cercada o se le prohíbe el ingreso, debe “notificar inmediatamente a la autoridad policial del sector, quien está obligado a hacer cumplir las normas, restaurar el libre tránsito de las personas y, si es su deseo, contemplar el mar desde esta parte de la playa o usarla como espacio de distracción y esparcimiento”.

También “puede presentar una queja ante la autoridad municipal o sus representantes en la playa, puesto que como servidores públicos municipales están obligados a cumplir la norma en los términos y condiciones señalados”.


FUENTE: La República 


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